viernes, 26 de diciembre de 2014

Derecho guatemalteco e internacional prohíben la aplicación de amnistía a los crímenes contra la humanidad y a genocidio

Ciudad de Guatemala, 24 de diciembre de 2014. 
Ante la reciente decisión de la Corte de Constitucionalidad que confirmó que el proceso por los delitos de genocidio y delitos contra la humanidad seguido en contra de los generales en retiro Efraín Ríos Montt y Mauricio Rodríguez Sánchez iniciará el próximo 5 de enero, así como considerando la constitución de la Sala de Apelaciones que deberá justificar la improcedencia de la amnistía solicitada por Ríos Montt, las organizaciones internacionales abajo firmantes manifestamos:
Primero: Que es obligación del Estado de Guatemala investigar, sancionar y juzgar a todos los responsables de las graves violaciones de derechos humanos que ocurrieron en perjuicio del pueblo Ixil.
Segundo: Que, según lo estableció la Corte de Constitucionalidad, la Sala de Apelaciones sólo debe justificar porque no procede aplicar una amnistía (Ley 8-86) a favor de Ríos Montt, es decir, no cabe duda que la amnistía es improcedente y así debe confirmarlo la Sala de Apelaciones.
Tercero: Que el Decreto 8-86 no es ley vigente, ya que fue derogada por el Congreso de la República en 1997. De esta manera, recordamos que la Ley de Reconciliación Nacional (que reemplazó el Decreto 8-86) en su artículo 8 establece que “la extinción de la responsabilidad penal no será́ aplicable a los delitos de genocidio, tortura y desaparición forzada, así́ como aquellos delitos que sean imprescriptibles o que no admitan la extinción de responsabilidad penal, de conformidad con el derecho interno o los tratados internacionales ratificados por Guatemala”.  De esta manera, la Sala de Apelaciones no puede aplicar una ley que no está vigente y que es contraria a otras normas nacionales.
Cuarto: Que además de las leyes guatemaltecas, en diversas sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, algunas de ellas dictadas contra Guatemala, dicho Tribunal ha señalado “… son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos…”. Por tanto: cualquier intento de aplicar una amnistía constituye un desacato de las sentencias de la Corte Interamericana y un flagrante incumplimiento de las obligaciones internacionales.
En conclusión, el Estado de Guatemala debe juzgar a todos los responsables de las graves violaciones de derechos humanos y garantizar los derechos de las víctimas, de no hacerlo se estaría violentando la jurisprudencia nacional e internacional. Las víctimas, sus familias y la sociedad guatemalteca tienen derecho a la verdad y a la justicia. Solo así, se podrá garantizar la reconciliación, la no repetición de este tipo de hechos y la construcción de un verdadero Estado democrático.
Oficina en Washington sobre Asuntos Latinoamericanos (WOLA)
Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)
Fundación para el Debido Proceso Legal (DPLF)
Guatemala Human Rights Commission (GHRC)

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